sábado, 1 de diciembre de 2007

Orden apertura comercios en Aragón 2008

Aragón Liberal 1.12.2007.El Departamento de Industria aprueba la Orden que regula la apertura de comercios en domingos y festivos para el año 2008 en Aragón



Fija 8 días, aunque los establecimientos de menos de 300 metros cuadrados de superficie de venta que no pertenezcan a ninguna cadena tienen plena libertad de apertura y horario


El Departamento de Industria aprueba la Orden que regula la apertura de comercios en domingos y festivos para el año 2008 en Aragón



El Boletín Oficial de Aragón publicará en los próximos días la Orden del Departamento de Industria, Comercio y Turismo del Gobierno de Aragón por la que se determinan los días de apertura autorizados en domingos y festivos para los establecimientos comerciales de la Comunidad Autónoma durante el año 2008.



Tal y como establece el artículo segundo de la Ley 7/2005, de 4 de octubre, de horarios comerciales y apertura en festivos, se trata de 8 días, en concreto los siguientes: 7 de enero, 4 de mayo, 6 de julio, 7 de septiembre, 1 de noviembre, 6 de diciembre, 14 de diciembre y 21 de diciembre.


Los ayuntamientos, para todo el comercio ubicado en su término municipal, podrán sustituir hasta 2 de las fechas establecidas, siempre que cumplan los siguientes requisitos:


- Comunicar a la Dirección General de Comercio y Artesanía del Gobierno de Aragón las festividades cuya sustitución se propone con una antelación mínima de 15 días en cada caso y siempre antes del 31 de marzo de 2008.



- El ayuntamiento correspondiente deberá hacer pública, en su caso, la sustitución de los días festivos.



Como en el resto del territorio nacional, tendrán plena libertad de apertura y horario los establecimientos con régimen especial. Se trata de los dedicados principalmente a la venta de pastelería y repostería, pan, platos preparados, prensa, carburantes, floristerías, plantas, tiendas de conveniencia, establecimientos instalados en puntos fronterizos, estaciones y medios de transporte terrestre, los ubicados en zonas de gran afluencia turística y municipios turísticos de carácter comercial y los establecimientos de reducida dimensión distintos de los anteriores que dispongan de una superficie útil para exposición y venta al público inferior a 300 metros cuadrados, excluidos los pertenecientes a empresas o grupos de distribución que no tengan la consideración de pequeña y medianas empresa según la normativa vigente o que operen bajo el mismo nombre comercial de dichos grupos o empresas.


Para la elección de los festivos de apertura comercial el Departamento de Industria, Comercio y Turismo ha mantenido contactos con las Cámaras de Comercio e Industria aragonesas, confederaciones de empresarios, federaciones y asociaciones de empresarios de comercio, asociaciones de consumidores y organizaciones sindicales más representativas, así como con las empresas de distribución comercial de diferente entidad y sectores. De este modo se han tenido en cuenta los derechos de los consumidores y usuarios, los derechos laborales de los trabajadores y los intereses de los empresarios del sector.