Una vez más la "indeseada " Ley de Investigación Biomédica se cuestiona en su tortuoso recorrido. Han sido ya varios los colectivos que se han manifestado contra dicha "futura Ley " por sus maliciosos objetivos. Embriones sollozantes en los distintos laboratorios de investigación, movimientos provida de toda España, y hace tan sólo unos días la propia Justicia reniegan de la "futura Ley Biomédica ".
Hoy, el proyecto de Ley se encuentra en los últimos pasos de su tramitación, hace sólo unos días fue la Comisión de Sanidad y Consumo de la Cámara Baja quien le dio luz verde en el Congreso. Ahora está pendiente su paso por la Cá¡mara Alta para, posteriormente, volver al Congreso de los Diputados donde podría recibir el visto bueno definitivo. Hasta ahora, en esta primera tramitación se han consensuado hasta un 60% de las 222 enmiendas al texto que se habían planteado. Pero lo más llamativo de todo ello, y lo que sin duda creará más debate, es que la citada "futura Ley" contempla una técnica, "la clonación terapéutica", que está¡ condenada como delito en el artículo 160.2 del Código Penal, vigente desde 1995; ya que en el citado artículo se prohíbe expresamente toda fecundación de óvulos humanos que no tenga fines reproductivos. Por ello, se enfrenta con el artículo 33.2 de la Ley Biomédica que si contempla tal posibilidad en su intención terapéutica.
La presidenta de la Comisión y diputada del PNV, Margarita Uría, ha señalado que la Cámara, quien ya había advertido esta cuestión, pretende solventarla con la modificación o reforma del articulado correspondiente del Código Penal, la cual ya estaba prevista por el Ministerio de Justicia para esta legislatura. Por supuesto, afirma Uría, el resultado sería la aprobación de una nueva legislación frente a un Código obsoleto en estos temas como lo es el actual Código Penal.
Hay quien, no obstante, argumenta que aunque no se modificara, no constituiría delito. Tal es el caso de Carlos María Romeo, catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Deusto, quien establece que constituye delito la fecundación de óvulos humanos con fines distintos a la reproducción; algo que no es el caso de la "clonación terapéutica", la cual, daría lugar a un embrión y no a una fecundación. Ante este comentario de tan prestigioso jurista, imagino por su cargo, me surge una duda de carácter fundamental: ¿no será que el delito frente a la fecundación lo es porque de esta se constituyen los embriones…?. Es decir, que no se condena la manipulación con fines distintos a la reproducción de la fecundación en si, sino de sus inmediatas o inmediatos derivados, "los embriones". Por lo que me parece que la manipulación con estos es condenable sea cual sea el camino para conseguirlos.
Una vez más se pretende la burda y detestable manipulación de un lenguaje inequívoco para quien pretenda buscar la verdad definitoria de las palabras. Aunque todo cabe esperar de quien o quienes piensa que aunque se considere delito tal "clonación" no lo constituiría el hecho de investigar sobre un grupo embrionario de células en sus primeros estadios, tal y como ha reconocido tal jurista en Gaceta Médica (9-15 abril): "en el caso de la clonación terapéutica sólo se necesitan los primeros días en que ese óvulo se activa mediante transferencia nuclear y se empieza a dividir en células que se toman en las primeras fases".
"Algo está pasando en esta civilización para que este peor visto fumar que abortar". Plutarco
Alvaro Vázquez Prat. Médicos por la Vida – Aragón -