jueves, 11 de febrero de 2010

Reflexiones sobre la nueva Ley del aborto en España, por José Luis Barroso

11.2.2010.

 


En Aragón Liberal

En relación con la futura nueva ley del aborto desearía proponer a los lectores determinados aspectos, generalmente muy poco abordados en los muchos artículos que, relativos al tema, aparecen en los medios de comunicación principalmente escritos, y a los que defino como aspectos oscuros en la práctica del aborto, que, como se verá, tienen no pocas implicaciones.

Me referiré en concreto a tres de ellos: las condiciones de autorización de los centros que efectúan abortos, los controles administrativos y tributarios de estas clínicas y el control sanitario de la gestión de restos y tejidos humanos (ruego a los lectores que me disculpen por tratar este último aspecto, que no pretende introducir morbo alguno, sino poner el dedo en la llaga sobre una realidad cuya gestión dista mucho de ser clara).  

Es evidente que el aborto es uno de los mejores modos de hacer dinero fácil y rápido, en grandes cantidades. El número de  abortos declarados por las clínicas que se dedican a este negocio está muy alejado de los que realmente se llevan a cabo. Estos centros están obligados a comunicar de manera sistemática (entre otros datos) el nº de intervenciones que realizan así como el supuesto legal al que ha resultado "acogida" la mujer intervenida, de los tres que contempla la Ley Orgánica 9/1985, de 5 de julio, de despenalización del aborto en determinados supuestos. Si las clínicas comunicasen oficialmente la totalidad de los abortos realizados la Agencia Tributaria tendría muy fácil la estimación de la tributación fiscal por este concepto, dado que el coste medio por i.v.e (interrupción voluntaria del embarazo) se mueve en una horquilla de precios sobradamente conocida, que fluctúa dependiendo del número de semanas de gestación, con escasas diferencias de unas clínicas a otras. Puesto que además no son muchas las personas que solicitan factura y  que en un alto porcentaje de casos el pago mediante tarjeta de crédito no es aceptado (depende de centros) la conclusión parece evidente:  los abortos no declarados generan un volumen importante de dinero negro cuyo blanqueo, en parte, es llevado a cabo mediante empresas y sociedades paralelas creadas en los más variopintos sectores de actividad (que, a veces, curiosamente, arrojan pérdidas en sus balances anuales…¿o no tan curiosamente?). Una a esto el lector/a el hecho de que las administraciones dan por válidos, sin más, los datos que las clínicas abortistas les facilitan mes a mes (a día de hoy no me consta la existencia de casos en que se haya supervisado e inspeccionado un establecimiento abortivo para verificar la veracidad de los datos declarados en cumplimiento del artículo 3º del Real Decreto 2409/1986, de 21 de noviembre sobre Centros Sanitarios Acreditados y Dictámenes Preceptivos para la Práctica Legal de la Interrupción Voluntaria del Embarazo).

El negocio del aborto es igualmente un monopolio. Llamo la atención en relación con una pregunta que el lector/a puede que se haya hecho en algún momento: siendo el negocio del aborto tan suculento, ¿cómo es que el número de centros privados autorizados que lo llevan a cabo es relativamente tan poco numeroso?. Habiendo como hay tantas personas dispuestas a enriquecerse de manera rápida, a costa de lo que sea, ¿porqué los empresarios del aborto y sus centros son relativamente tan pocos?.  Los requisitos exigidos por las administraciones para conceder a una clínica privada una autorización de i.v.e. son relativamente fáciles de cumplir en lo referido a instalaciones y materiales; la inversión en dinero es la equivalente a la que se necesita para poner en funcionamiento un negocio de venta al público de tipo pequeño-mediano; ¿porqué no ha proliferado entonces el número de establecimientos especializados en la práctica de i.v.e.? . La respuesta debe deducirla el propio lector/a a partir del siguiente dato: uno de los requisitos para que una clínica obtenga la acreditación para la práctica de i.v.e. es que la misma demuestre documentalmente el compromiso de tener un centro hospitalario de referencia en proximidad, que acepte la derivación de los casos que lo requieran o, dicho de otro modo, para poder derivar a las mujeres intervenidas en las que se presenten complicaciones graves que la clínica abortista no pueda controlar. Sin este requisito, contemplado en el artículo 1.4. del Real Decreto 2409/1986, de 21 de noviembre, sobre Centros Sanitarios Acreditados y Dictámenes Preceptivos para la Práctica Legal de la Interrupción Voluntaria del Embarazo, no hay autorización. No existen casos de centros hospitalarios privados que hayan aceptado este compromiso escrito con clínicas solicitantes de acreditación i.v.e. (lo que no presupone que no exista alguno). En estas condiciones, los hospitales de referencia son normalmente complejos hospitalarios públicos, cuyos responsables han accedido en un momento dado a conceder el requisito 1.4. a personas con nombres y apellidos, de forma graciable, ya que este "placet" puede ser denegado incluso si la clínica solicitante cumple escrupulosamente al presentar la solicitud el resto de los requisitos exigidos y contemplados en el artículo 1 y siguientes Real Decreto 2409/1986 (que cada cual saque conclusiones).

El proyecto de la futura Ley Orgánica de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo no aborda en su articulado las condiciones de acreditación de los centros para la práctica del aborto, por lo que, salvo nuevo Real Decreto de desarrollo de la misma que así lo determine, continuarán vigentes los requisitos para la acreditación establecidos en artículo 1. del Real Decreto 2409/1986, de 21 de noviembre, precitado. En estas condiciones, el requisito 1.4 continuará facilitándose exclusivamente a quienes interese.

Otro aspecto que es necesario abordar a mi juicio es el referido a la gestión de los restos orgánicos y humanos (el término humano es empleado por mí, ya que el nuevo proyecto de ley  en su exposición de motivos, al referirse al no nacido, lo hace en los términos de "vida prenatal", "feto"  "nasciturus" o "viabilidad fetal", (efumismo éste último que utiliza para designar a los seres humanos en gestación a partir de la semana veintidós). En cualquier caso, el vigente Real Decreto 2409/1986, de 21 de noviembre, no aborda en su articulado la gestión de los restos orgánicos que las clínicas abortistas producen en grandes cantidades. Determinadas comunidades autónomas, (ignoro si son todas) en su legislación específica establecen como requisito que las clínicas abortivas propongan un cementerio municipal de referencia en el que depositar estos restos humanos. Pues bien, puesto en contacto entre los años 1994 y 1997 con dos cementerios ubicados en el entorno de otras tantas clínicas abortistas (autorizadas únicamente para i.v.e. de máximo de catorce semanas) no existía constancia de entrega alguna de este tipo de restos. Dado que las clínicas no se los quedan, ¿qué se hace con los mismos?. Tengo la impresión de que las bolsas de basura y los inodoros de muchas de estas clínicas podrían contar mucho si pudiesen hablar.

IMPLICACIONES DE LA NUEVA LEY

La ministra de igualdad, Bibiana Aído considera que con la modificación de la ley las mujeres ya no se verán obligadas a acudir a las clínicas privadas para interrumpir su embarazo, como sucede en la actualidad (cerca del 97% de los abortos declarados se practican en estos centros). Esta afirmación está alejada de la realidad por varias razones; en primer lugar porque la ministra no ha contado con la objeción de conciencia de una inmensa mayoría de médicos especialistas vinculados al sistema sanitario público que tradicionalmente no han querido comprometer sus carreras y situaciones personales, además de la propia conciencia y de la ética personal y profesional practicando i.v.e.  En segundo lugar porque habrá muchas mujeres que continuarán prefiriendo las clínicas privadas, que resuelven rápidamente los trámites administrativos sin exigir prácticamente ningún requisito (salvo el pago, evidentemente), y en las que de forma rápida, discreta y con garantías legales se aborta con una estancia en general de no más de dos horas (la intervención en sí misma no suele durar más de diez minutos en las interrupciones de pocas semanas de embarazo). Esta situación dará lugar a que las administraciones sanitarias tengan que concertar la mayor parte de los abortos con las clínicas privadas actuales, lo cual tampoco mejorará los suculentos ingresos de las mismas por dos razones: en primer lugar porque los abortos derivados por el sistema sanitario serán controlados y, por tanto, sujetos a tributación y, en segundo lugar, porque cada aborto concertado no será pagado por las administraciones sanitarias al precio libre actual, sino al que dichas administraciones determinen y concierten, que será siempre mucho menor. En tercer lugar porque, con menor riesgo para empresarios y médicos abortistas, el número de solicitudes de acreditación de centros tenderá a crecer. El peor parado en todo este asunto será el contribuyente, que con su esfuerzo fiscal contribuirá a perpetuar el "chollo" de los aborteros, a partir de ahora con el dinero de su bolsillo, sea cual sea su posicionamiento ante el aborto. 

CONCLUSIONES

La futura ley del aborto es innecesaria por varias razones. La inmensa mayoría de los abortos declarados y justificados legalmente por las clínicas abortistas lo han sido al amparo del supuesto contemplado en el artículo 417.bis de la ley orgánica 10/1995 del Código Penal que establece que "no será punible el aborto practicado por un médico, o bajo su dirección, en centro o establecimiento sanitario, público o privado, acreditado y con consentimiento expreso de la mujer embarazada, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

1º: Que sea necesario para evitar un grave peligro para la vida o la salud física o psíquica de la embarazada y así conste en un dictamen emitido con anterioridad a la intervención por un médico de la especialidad correspondiente, distinto de aquél por quien o bajo cuya dirección se practique el aborto. En caso de urgencia o riesgo vital para la gestante, podrá prescindirse del dictamen y del consentimiento expreso". 

Al "cumplir" las clínicas abortistas legalmente este requisito (que no ha sido verificado con rigor por las administraciones sanitarias, ya que no es verosímil que un porcentaje próximo al 100% de los abortos pueda encajarse en este supuesto), ni las mujeres que abortan, ni los médicos que practican el aborto, tienen el menor riesgo penal. Por lo tanto, justificar la nueva ley en base a la despenalización, carece de sentido. 

La futura ley está incompleta también porque ni siquiera revisa los aspectos relativos a la supervisión y control de las clínicas abortistas (las clínicas no están obligadas por ejemplo a facilitar el nombre y apellidos del médico que practica el aborto y a las mujeres tampoco se les facilita normalmente ese dato). En la práctica los empresarios del aborto seguirán enriqueciéndose sin límite a costa de la necesidad o de la miseria humana sin que nadie les lime las uñas. 

En mi opinión, considerar una realidad como es el aborto en términos absolutos de sí o no a su práctica, carece totalmente de realismo. Puesto que las mujeres decididas a abortar van a continuar haciéndolo con la ley actual o con la futura, y puesto que, por lo que parece, se ha optado desde hace mucho tiempo por no inspeccionar y controlar debidamente a los centros que lo realizan (son demasiados los intereses en juego, no circunscritos exclusivamente a los de los empresarios que gestionan estas clínicas), en mi opinión, los cambios legislativos deberían contribuir, cuando menos, a propiciar que la inmensa cantidad de dinero negro que genera este negocio redunde en parte en la mejora de las prestaciones y de los servicios sociales. Si en estos momentos el aborto enriquece hasta el vómito a quien lo explota y dado que el sistema de control administrativo y sanitario ha sido hasta ahora ineficiente para contento de los empresarios que explotan este genocidio autorizado, al menos sería deseable que el cambio de ley permitiese una mejora en el control efectivo sobre las actividades de los centros privados acreditados i.v.e. en los distintos aspectos analizados, que redundase en la mejora efectiva de los servicios sociales y sanitarios públicos, la atención a la infancia desprotegida y en la mejora de la situación de las mujeres que lo necesiten, si es que determinan llevar a término su embarazo como alternativa al aborto. 

En relación con este último aspecto considero que existen pocas alternativas al aborto, ya que es poco probable que la mayoría de las mujeres que deciden interrumpir un embarazo que no desean decidan llevar a término el mismo para dar a continuación al niño/a en adopción,  en razón del coste personal (soportar un embarazo no deseado) familiar (el conocimiento de la situación por los amigos y familiares) y social (la mujer que da  a su hijo/a en adopción no es bien vista en general salvo causas muy justificadas). En el resto de casos (las dificultades económicas son uno de ellos) solo la garantía del Estado de que la madres y los niños llevados a término van a ser auxiliados y ayudados en todos los aspectos presentes y futuros conseguiría disuadir de abortar a otro porcentaje no muy alto de mujeres. 

Como reflexión final, en la nueva ley el aborto pasa a tener la consideración de método anticonceptivo de libre elección pagado con el dinero de los contribuyentes, contrariamente a lo que sucede con otros métodos anticonceptivos de tipo preventivo, al tiempo que se despenaliza y se "redime"  profesionalmente a los médicos que lo vienen practicando buscando únicamente el enriquecimiento personal y el dinero fácil. 
 

José  Luis Barroso Moreno

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